El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2 (09/02/2026) desarrolla el art. 24 del Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR) y fija el detalle y el formato para informar sobre productos de consumo no vendidos desechados. Se publicó en el DOUE el 10/02/2026 y su aplicación obligatoria empieza el 02/03/2027:
Para esta obligación de divulgación de productos de consumo no vendidos desechados (art. 24 ESPR + Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2):
- Grandes empresas: aplica desde el 02/03/2027.
- Empresas medianas: aplica desde el 19/07/2030.
- Micro y pequeñas empresas: no les aplica esta obligación de divulgación (quedan excluidas en el marco del art. 24 del ESPR y su desarrollo).
La obligación no se limita a textiles: cubre productos de consumo de múltiples categorías, clasificados por códigos NC (normalmente a 2 dígitos y, para ciertos grupos, a 4 dígitos según Anexo II). Ejemplos de productos incluidos (si son de consumo): detergentes/jabones (p. ej. NC 3401 y 3402), pinturas/barnices (cap. NC 32) y baldosas/cerámica (cap. NC 69). La empresa debe divulgar anualmente (en web o enlazando a informe) unidades y peso, motivos del desecho, excepciones (si aplican) y el destino del residuo (preparación para reutilización, reciclado, valorización, eliminación). Además, exige trazabilidad documental y conservar evidencias de entrega/recepción y tratamiento durante 5 años. No aplica a alimentación/piensos ni a medicamentos (humanos o veterinarios) dentro del marco ESPR.