Podrán adherirse en el programa aquellas empresas de carácter industrial con los epígrafes del Impuesto de actividades económicas de las divisiones 2,3,4 y 681.2 de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales y del Registro Industrial.
También podrán adherirse las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiendo a actividades empresariales y que estén inscritas en la división B correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial del Registro Integrado Industrial, así como las empresas inscritas en el grupo 162 del IAE.