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Publicado el Decreto 48/2021 de 13 de diciembre de 2021, regulador del Registro balear de huella de carbono que establece la Obligatoriedad de cálculo de huella de carbono CORPORATIVA de los SECTORES DIFUSOS. Empresas de más de 50 trabajadores o 10M€

El cálculo debe realizarse de acuerdo a la metodología ISO 14064-1 y verificarse por entidad externa. Los factores de emisión y potencial de calentamiento global vienen definidos por resolución de la CAIB. La Consejería facilita una calculadora a modo de herramienta para el cálculo.

El primer registro debe realizarse entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2022. La Consejería de Medioambiente está en proceso de desarrollo del trámite telemático para el registro de la huella de carbono, que estará disponible a partir del 30 de junio. Por este motivo, este año, excepcionalmente, se amplía el plazo para registro hasta el 30 de noviembre de 2022.

El decreto pone en marcha 3 secciones para registro:

SECCIÓN 1: huella de carbono y reducción de Emisiones de GEI

SECCIÓN 2: Proyectos de absorción de dióxido de carbono

SECCIÓN 3: Compensación de la Huella de Carbono

 

Más información: Cambio Climático-Preguntas frecuentes sobre el decreto (FAQs) (caib.es)

Publicado el Decreto 48/2021 de 13 de diciembre de 2021, regulador del Registro balear de huella de carbono que establece la Obligatoriedad de cálculo de huella de carbono CORPORATIVA de los SECTORES DIFUSOS. Empresas de más de 50 trabajadores o 10M€