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Ley 7/2021: ¿qué novedades trae la Ley de cambio climático y transición energética?

Esta ley, que se aplica a partir del 22 de mayo de 2021, tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, para facilitar la descarbonización de la economía española, garantizando el uso racional y solidario de los recursos, promoviendo la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a reducir las desigualdades.

En cuanto a reducción de emisiones, uso de energías renovables y eficiencia energética, marca una serie de objetivos mínimos para el año 2030:

  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero al menos un 23 % respecto al año 1990.
  • Alcanzar una penetración de energías renovables en el consumo de energía final de al menos un 42 %.
  • Alcanzar un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías renovables.
  • Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria, al menos un 39,5 %.

Antes de 2050 y, en todo caso, en el más corto plazo posible, España debería alcanzar la neutralidad climática y el sistema eléctrico.

Establece requisitos para:

  • Transición energética y combustibles
  • Movilidad sin emisiones y transporte
  • Adaptación al cambio climático
  • Transición a una economía descarbonizada
  • Movilización de recursos, contratación pública y finanzas verdes
  • Educación, investigación e innovación
  • Gobernanza y participación pública
  • Fiscalidad verde

En línea con el programa ILS y el futuro Registro balear de huella de carbono, en su disposición final duodécima, establece el deber de calcular la huella de carbono y planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las empresas:

  1. El Gobierno […] establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley [22 de mayo de 2021, entrada en vigor], la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación.
  1. Asimismo, las empresas que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, resulten obligados al cálculo de su huella de carbono, deberá elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  1. El plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deberá contemplar un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución. […]
  1. Las obligaciones derivadas de los apartados anteriores se especificarán reglamentariamente a través de la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

Se puede descargar el texto normativo en el siguiente enlace:

Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (boe.es)

Ley 7/2021: ¿qué novedades trae la Ley de cambio climático y transición energética?