La aprobación de la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario por el Congreso de los Diputados el 20 de marzo de 2025 introduce medidas significativas para reducir el desperdicio de alimentos en España. A continuación, se detallan las principales disposiciones de la ley:
Planes de prevención en empresas
Todas las empresas de la cadena alimentaria —incluyendo producción, transformación, distribución, hostelería y restauración— deberán elaborar planes de prevención de pérdidas y desperdicios. Estos planes identificarán las causas del desperdicio y propondrán soluciones viables técnica, ambiental y económicamente, con seguimiento periódico. Se contemplan excepciones para pequeñas empresas.
Prioridad en la donación de alimentos
Los excedentes alimentarios aptos para el consumo humano deberán destinarse prioritariamente a la donación o redistribución a entidades sociales mediante convenios reguladores. Si la donación no es viable, los alimentos podrán destinarse a alimentación animal, compostaje o producción de biocombustibles.
Obligaciones para hostelería y restauración
Bares y restaurantes estarán obligados a ofrecer envases reutilizables o reciclables gratuitos para que los clientes puedan llevarse las sobras de sus comidas. Si los envases son de plástico, se aplicará un cargo conforme a la legislación vigente sobre residuos.
Venta de productos «feos» y de temporada
Se insta a tiendas y supermercados a disponer de líneas de venta para productos con imperfecciones estéticas pero aptos para el consumo, así como a promover productos de temporada, proximidad, ecológicos y ambientalmente sostenibles. Además, se fomentará la venta de alimentos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima a precios reducidos.
Régimen sancionador
La ley establece sanciones para quienes incumplan sus disposiciones, con multas que oscilan entre los 2.000 euros para infracciones leves y hasta 500.000 euros para las graves.
Es importante destacar que, aunque la ley ha sido aprobada por el Congreso, aún está pendiente su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor.