El CBAM (Carbon Border Adjustment Mechanism) es el “ajuste en frontera” de la UE para igualar el coste de CO₂ entre productos UE (sujetos al ETS) e importaciones con emisiones embebidas.
Norma base: Reglamento (UE) 2023/956 (10/05/2023), aplicable a bienes listados en Anexo I por códigos CN. Productos afectados (sectores CBAM actuales): cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno (incluye determinados productos derivados de estos sectores según Anexo I).
A quién afecta: a los importadores en la UE (o sus representantes aduaneros indirectos) que importen mercancías CBAM desde terceros países.
Fase transitoria (01/10/2023–31/12/2025): obligación principal de reporting trimestral de emisiones embebidas (sin compra de certificados).
Desde Q3 2024 y hasta fin de 2025, se limita el uso de estimaciones/default values (regla del 20% para ciertos casos), endureciendo la calidad del dato reportado.
Régimen definitivo: arranca 01/01/2026 y exige ser “declarant autorizado CBAM” para importar bienes CBAM. En el definitivo, además de declarar, el importador debe comprar y entregar certificados CBAM equivalentes a las emisiones embebidas (ajustadas por carbono pagado en origen, cuando proceda).
Últimas novedades (simplificación/Omnibus): UE ha impulsado una simplificación para reducir carga, manteniendo cubierto ~99% de emisiones en alcance, con foco en aliviar a pequeños importadores. umbral por masa (p.ej. 50 t/año) para exención de pequeños importadores y ajustes operativos de cumplimiento.